El Reglamento (UE) 2023/1115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, fue publicado en el Boletín Oficial de la Unión europea en fecha 31/05/2023.
No obstante, los artículos del 1 al 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.
Este Reglamento tiene como objetivo principal reducir la desforestación y degradación forestal vinculada a la comercialización y exportación de ciertos productos dentro del mercado de la Unión Europea (UE). Por ello, esta normativa considera un comercio más sostenible, promoviendo la trazabilidad y garantizando que los productos importados o exportados desde la UE no estén relacionados con prácticas que fomenten la deforestación o degradación forestal, directa o indirectamente.
En concreto, afecta a aquellos productos introducidos, comercializados o exportados des de la Unión, que contengan o se hayan elaborado con: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.
Para dar cumplimiento al Reglamento, las empresas que comercializan estos productos en la UE o los exportan desde la UE deben cumplir con una serie de normas de diligencia debida, basado en:
En función de la clasificación de riesgo del propio país, será posible llevar una diligencia debida simplificada.
No obstante, existen excepciones en la aplicación y forma en la que dar cumplimiento al propio Reglamento, teniendo en consideración si se opera como operador o como comerciante de la materia o producto.
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No obstante, los artículos del 1 al 13, 16 a 24, 26, 31 y 32 se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.
Este Reglamento tiene como objetivo principal reducir la desforestación y degradación forestal vinculada a la comercialización y exportación de ciertos productos dentro del mercado de la Unión Europea (UE). Por ello, esta normativa considera un comercio más sostenible, promoviendo la trazabilidad y garantizando que los productos importados o exportados desde la UE no estén relacionados con prácticas que fomenten la deforestación o degradación forestal, directa o indirectamente.
En concreto, afecta a aquellos productos introducidos, comercializados o exportados des de la Unión, que contengan o se hayan elaborado con: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.
Para dar cumplimiento al Reglamento, las empresas que comercializan estos productos en la UE o los exportan desde la UE deben cumplir con una serie de normas de diligencia debida, basado en:
- Recopilación de la información del producto
- Evaluación del riesgo
- Reducción del riesgo, si procede
En función de la clasificación de riesgo del propio país, será posible llevar una diligencia debida simplificada.
No obstante, existen excepciones en la aplicación y forma en la que dar cumplimiento al propio Reglamento, teniendo en consideración si se opera como operador o como comerciante de la materia o producto.
Tienes tiempo hasta el 30 de diciembre de 2024. ¿Necesitas dar respuesta al cumplimiento de este Reglamento?
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