La publicación del Decreto 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire y las determinaciones normativas para alcanzar los objetivos de calidad del aire, establece entre otras obligaciones la elaboración de planes de movilidad para determinadas empresas.
Los centros de trabajo obligados a elaborar el plan de movilidad son:
• Los centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras, propias o externas, o más de 250 personas por turno.
• Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, propias o externas, ubicados en zonas con superaciones deben dotarse de planes de desplazamiento de empresa.
Los planes de movilidad deben basarse en criterios de sostenibilidad y deben orientarse a la reducción de la contaminación. La adecuación a estos criterios pasa por prever que los desplazamientos se realicen en transportes sostenibles y prioritariamente colectivos.
La elaboración de estos planes debe contar con la participación de los trabajadores. El plazo para elaborarlos es el mes de julio de 2025 y deben tramitarse con la autoridad territorial de la movilidad que corresponda.
La disposición del plan de movilidad por los centros afectados se comprobará en la tramitación de los permisos administrativos de actividades, así como en el trámite de modificación sustancial y revisiones.
Por otra parte, las empresas que tendrán que contar con el plan de movilidad, tendrán que presentar cada 2 años un informe de seguimiento a la autoridad de movilidad competente.
Según el Anexo 4 del Decreto 132/2024, las zonas donde se han producido superaciones del valor límite o valores objetivos de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en el período 2014-2021, son:
1) Área de Barcelona
2) Vallès- Baix Llobregat
3) Penedès – Garraf
4) Camp de Tarragona
5) Plana de Vic
6) Comarcas de Girona
7) Empordà
8) Prepirineu
9) Terres de Ponent
10) Terres de l’Ebre
11) Catalunya Central
12) Pirinei Oriental
Si desea asesoramiento en la elaboración de estos planes de movilidad, puede contactar con Arum.
Los centros de trabajo obligados a elaborar el plan de movilidad son:
• Los centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras, propias o externas, o más de 250 personas por turno.
• Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, propias o externas, ubicados en zonas con superaciones deben dotarse de planes de desplazamiento de empresa.
Los planes de movilidad deben basarse en criterios de sostenibilidad y deben orientarse a la reducción de la contaminación. La adecuación a estos criterios pasa por prever que los desplazamientos se realicen en transportes sostenibles y prioritariamente colectivos.
La elaboración de estos planes debe contar con la participación de los trabajadores. El plazo para elaborarlos es el mes de julio de 2025 y deben tramitarse con la autoridad territorial de la movilidad que corresponda.
La disposición del plan de movilidad por los centros afectados se comprobará en la tramitación de los permisos administrativos de actividades, así como en el trámite de modificación sustancial y revisiones.
Por otra parte, las empresas que tendrán que contar con el plan de movilidad, tendrán que presentar cada 2 años un informe de seguimiento a la autoridad de movilidad competente.
Según el Anexo 4 del Decreto 132/2024, las zonas donde se han producido superaciones del valor límite o valores objetivos de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en el período 2014-2021, son:
1) Área de Barcelona
2) Vallès- Baix Llobregat
3) Penedès – Garraf
4) Camp de Tarragona
5) Plana de Vic
6) Comarcas de Girona
7) Empordà
8) Prepirineu
9) Terres de Ponent
10) Terres de l’Ebre
11) Catalunya Central
12) Pirinei Oriental
Si desea asesoramiento en la elaboración de estos planes de movilidad, puede contactar con Arum.