El principio de DNSH (Do Not Significant Harm)
El principio de DNSH (en inglés, Do No Significant Harm) es uno de los pilares fundamentales para entender el Reglamento europeo 2020/852, conocido como el Reglamento de la Taxonomía. Este reglamento establece un marco para facilitar las inversiones sostenibles en la Unión Europea, con el objetivo de canalizar capital hacia actividades económicas que promuevan la sostenibilidad ambiental.
En este sentido, el principio DNSH establece que cualquier empresa que quiera ser calificada como sostenible desde un punto de vista medioambiental, no debe causar ningún perjuicio significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos por el Reglamento.
Estos seis objetivos son:
1. Mitigación del cambio climático
2. Adaptación al cambio climático
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
4. Economía circular (transición hacia un modelo de economía circular)
5. Prevención y control de la contaminación
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas
Por ello, para que una empresa pueda ser considerada como “sostenible”, no solo debe contribuir de manera sustancial a uno o más de estos objetivos, sino que no debe causar un daño significativo a ninguno de ellos y al mismo tiempo, debe permitir que otras actividades puedan contribuir a generar un impacto positivo en términos medioambientales. Es decir, la actividad puede contribuir, por ejemplo, a la mitigación del cambio climático, pero no debe hacerlo de forma que, por ejemplo, perjudique la biodiversidad o impida que otras actividades logren sus objetivos.
En este sentido, el carácter medioambiental y sostenible de una actividad se valora teniendo en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esta a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular considerando la producción, uso y el final de la vida útil de estos productos y servicios.
En conclusión, el Reglamento de Taxonomía pretende fomentar la transparencia en el mercado financiero europeo, ayudando a los inversores a identificar aquellas actividades económicas sostenibles desde un punto de vista ambiental y evitar el greenwashing, como estrategia de marketing ambiental que proporciona información de prácticas no sostenibles.
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En este sentido, el principio DNSH establece que cualquier empresa que quiera ser calificada como sostenible desde un punto de vista medioambiental, no debe causar ningún perjuicio significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos por el Reglamento.
Estos seis objetivos son:
1. Mitigación del cambio climático
2. Adaptación al cambio climático
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
4. Economía circular (transición hacia un modelo de economía circular)
5. Prevención y control de la contaminación
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas
Por ello, para que una empresa pueda ser considerada como “sostenible”, no solo debe contribuir de manera sustancial a uno o más de estos objetivos, sino que no debe causar un daño significativo a ninguno de ellos y al mismo tiempo, debe permitir que otras actividades puedan contribuir a generar un impacto positivo en términos medioambientales. Es decir, la actividad puede contribuir, por ejemplo, a la mitigación del cambio climático, pero no debe hacerlo de forma que, por ejemplo, perjudique la biodiversidad o impida que otras actividades logren sus objetivos.
En este sentido, el carácter medioambiental y sostenible de una actividad se valora teniendo en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de los productos y servicios generados por esta a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular considerando la producción, uso y el final de la vida útil de estos productos y servicios.
En conclusión, el Reglamento de Taxonomía pretende fomentar la transparencia en el mercado financiero europeo, ayudando a los inversores a identificar aquellas actividades económicas sostenibles desde un punto de vista ambiental y evitar el greenwashing, como estrategia de marketing ambiental que proporciona información de prácticas no sostenibles.
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