Se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El pasado 12 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Como principales novedades, establece:
Como principales novedades, establece:
- Obligación del cálculo de la huella de carbono para las siguientes empresas e instituciones:
- Empresas obligadas a realizar los informes de información no financiera.
- Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal, calcularán anualmente su huella de carbono. Están obligados a incluir el alcance 3 en el cálculo de la huella de carbono a partir de 2028.
- Las empresas y administraciones obligadas al cálculo de la huella de carbono deberán elaborar un plan de reducción. Como mínimo, se deberá contemplar un objetivo cuantificado con un horizonte temporal a cinco años vista, junto con las medidas para su consecución.
- La información sobre la huella de carbono y el plan de reducción se pondrá a disposición del público de forma gratuita y accesible en su portal de internet. En el caso de las empresas, esta obligación se cumplirá a través del informe de sostenibilidad.
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- Una sección de huella de carbono y compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Una sección de proyectos de absorción de CO₂.
- Una sección de compensación de la huella de carbono.
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- Será necesario contar con certificado e informe de verificación emitidos por entidades acreditadas en los siguientes casos:
- Para las huellas de alcance 1+2, excepto cuando todas las emisiones significativas incluidas en la huella de carbono cuenten con factores de emisión publicados por la OECC y dicha huella corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública.
- Para las huellas de alcance 3, excepto cuando correspondan a la huella de una pequeña empresa, microempresa o administración pública y la OECC haya publicado los factores de emisión necesarios para calcularla.
- Para las huellas de carbono de grandes eventos (>1500 personas).
- Seguirán siendo válidas las inscripciones realizadas en las tres secciones del registro conforme a las condiciones previstas en el anterior Real Decreto 163/2024, salvo en los casos en que deban realizarse actualizaciones por cambios en los proyectos inscritos.